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ANA tendrá plazo de hasta 50 días para emitir opinión técnica sobre instrumentos de gestión ambiental
  • ANA tendrá plazo de hasta 50 días para emitir opinión técnica sobre instrumentos de gestión ambiental


    Para proyectos de inversión vinculados al manejo de recursos hídricos.

    La Autoridad Nacional del Agua (ANA) emitirá opinión técnica sobre los diversos instrumentos de gestión ambiental hasta en un plazo máximo de 50 días hábiles, según el tipo de documento.

    Así para Estudios de Impacto Ambiental (EIA) semidetallados, la ANA formulará opinión técnica en un plazo no mayor de 40 días hábiles, el cual comprende hasta 30 días para la evaluación y diez días para evaluar la subsanación de observaciones, luego del cual deberán remitir dicha opinión a la autoridad sectorial competente.

    En el caso de EIA detallados, la ANA formulará opinión técnica en un plazo no mayor de 50 días hábiles, de los cuales 40 días serán para evaluación y diez días para evaluar la subsanación de observaciones, luego del cual deberán remitir dicha opinión a la autoridad sectorial competente.

    Mientras que para otros instrumentales ambientales, la ANA formulará opinión técnica en un período de 30 días hábiles, el cual comprende 20 días para evaluación y diez días para evaluar la subsanación de observaciones, luego del cual deberán remitir dicha opinión a la autoridad sectorial competente.

    Según una resolución jefatural de la ANA publicada hoy, cuando la autoridad sectorial considere necesaria la opinión técnica de la ANA, ésta será emitida en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir de la recepción del mencionado requerimiento.

    En los casos que se necesite, la ANA emitirá opinión técnica para los instrumentos de gestión ambiental vinculados con recursos hídricos, como Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y Planes de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA).

    La aplicación de estas disposiciones es de alcance nacional y cumplimiento obligatorio para los órganos de la ANA.

    Asimismo, las autoridades sectoriales a nivel nacional, regional y local deberán prestar su colaboración a fin de cumplir la presente resolución.

    Los EIA que requerirán opinión del ANA son para aquellos proyectos incluidos en el anexo II del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental.

    Entre ellos están los proyectos adyacentes a cuerpos de agua superficiales y subterráneos, cuando se proyecte captar directamente el recurso hídrico, cuando se proyecte verter a cuerpos de aguas continentales y/o marino – costeros, así como cuando se proyecte realizar embalses y /o alterar cauces.

    La evaluación que realice la ANA estará basada en criterios de calidad, cantidad y oportunidad del recurso hídrico, tomando en consideración de lo dispuesto por el sector competente.

    Además se tendrán en cuenta las medidas de prevención, control, mitigación, contingencias, recuperación y eventual compensación, relacionadas con los recursos hídricos; y los criterios y metodologías para definir el caudal ecológico.

    La autoridad sectorial competente remitirá a la ANA una copia simple del Instrumento de Gestión Ambiental sobre el cual requiera opinión, en versión física o digital, teniendo en cuenta que no se afecte el plazo total establecido para su revisión y evaluación.

    Fuente: Andina
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