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Deudores agrarios tendrán plazo excepcional de 60 días para acogerse al Preda
  • Deudores agrarios tendrán plazo excepcional de 60 días para acogerse al Preda


    Los deudores agrarios cuyas acreencias fueron consideradas en el marco de la Ley de Reestructuración de la Deuda Agraria (Ley N° 29264) y del Decreto de Urgencia N° 009-2010, tendrán un plazo excepcional de 60 días, contados a partir de mañana, para acogerse al Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria (Preda).

    Ello según la Ley que viabiliza la ejecución del Preda, que fue publicada hoy, y que considera la deuda vencida al 31 de diciembre del 2009 exclusivamente la contabilizada en vencida y/o en cobranza judicial.

    Cabe señalar que la Ley N° 29264 establece como beneficiarios de dicho proceso a la deuda vencida hasta el 31 de diciembre del 2007, mientras que el Decreto de Urgencia N° 009-2010 dictó medidas para viabilizar la ejecución del Preda.

    La norma publicada hoy alcanza además a las deudas provenientes de los bonos del Rescate Financiero Agropecuario (RFA) sobre el saldo de capital sin limitación o excepción alguna.

    Igualmente, a las deudas cuyo saldo de capital no excede los 45,000 nuevos soles o su equivalente en moneda extranjera, al tipo de cambio correspondiente.

    Para los casos de créditos otorgados a grupos o asociados de agricultores o pequeñas empresas agrarias, la deuda podrá ser exigible en forma individual de acuerdo con el monto proporcional y a solicitud de los interesados.

    Para viabilizar la ejecución del Preda será el Banco Agropecuario (Agrobanco) la entidad encargada de adquirir la cartera morosa por el monto equivalente al saldo de capital de las deudas, operación que deberá realizar en un plazo de 60 días naturales contados a partir de mañana (sábado).

    Para tal caso, las instituciones financieras intermediarias (IFI) facilitarán la transferencia directa e inmediata de dicha cartera morosa incluyendo las garantías correspondientes.

    La ley también suspende con carácter excepcional y temporal los remates de predios otorgados en garantía de las obligaciones agropecuarias acogidas al Preda.

    Para ello, las solicitudes serán presentadas al juez por las entidades acreedoras o las administradores de la cartera en un plazo de tres días hábiles de recibida la solicitud de acogimiento al Preda.

    En el caso de las deudas con las IFI, la suspensión de remates se hará efectiva a partir de la fecha en que el Agrobanco confirme la adquisición de cada carte4ra morosa a dichas instituciones financieras.

    Fuente: Andina
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