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Ejecutivo aprueba reglamento del Fondo Sierra Azul
  • Ejecutivo aprueba reglamento del Fondo Sierra Azul

    Foto: ANDINA/Difusión

    También crea el grupo de trabajo denominado Comité Técnico del Fondo Sierra Azul.

    El Ejecutivo aprobó el reglamento del Fondo Sierra Azul y la creación del grupo de trabajo denominado Comité Técnico del Fondo Sierra Azul a través de un decreto supremo publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano.

    El Reglamento del Fondo Sierra Azul, que consta de ocho (8) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Transitoria, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

    El Fondo Sierra Azul, durante el Año Fiscal 2017, financiará proyectos de inversión pública declarados viables, presentados por los tres niveles de gobierno y cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego, destinados a mejorar el acceso y uso eficiente de los recursos hídricos a nivel nacional.

    Esto se dará a través de tres componentes: i) La mejora en la eficiencia en la infraestructura de riego, ii) La tecnificación del riego parcelario; y, iii) Las intervenciones de siembra y cosecha de agua que permitan mejorar la interceptación y retención de las aguas de lluvia, su almacenamiento y regulación dentro del suelo, subsuelo y acuíferos, así como en cuerpos superficiales, para su aprovechamiento en un determinado lugar y tiempo.

    El Grupo de Trabajo Sectorial denominado “Comité Técnico Sierra Azul”, dependerá del Ministerio de Agricultura y Riego, y es de naturaleza temporal, cuyo objeto es la ejecución de los recursos asignados al Fondo Sierra Azul.

    El Comité Técnico está conformado de la siguiente manera:

    a) Dos (02) representantes del Ministro de Agricultura y Riego designados por Resolución Ministerial, uno de los cuales lo presidirá;
    b) Director(a) Ejecutivo(a) de la Unidad Ejecutora Fondo Sierra Azul;
    c) Jefe(a) de la Autoridad Nacional del Agua, o su representante;
    d) Director(a) General de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego, o su representante; y,
    e) Director(a) General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, o su representante.

    La participación de los representantes ante el Comité Técnico es ad honorem.

    El Comité Técnico cuenta con una Secretaría Técnica, ejercida por la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego.

    Funciones del Comité Técnico:

    a) Admitir a verificación de campo los proyectos de inversión pública y designar a la Unidad Ejecutora que tendrá a su cargo el procedimiento de verificación y ejecución de los proyectos y/o estudios de inversión, según corresponda;
    b) Aprobar la selección y priorización de los proyectos de inversión pública a ser financiados por el Fondo Sierra Azul, en el marco de los fines establecidos en la norma de creación del referido Fondo y del presente Reglamento; y,
    c) Aprobar el Manual de Ejecución del Fondo Sierra Azul y el Plan de Seguimiento y Monitoreo, a propuesta de la Secretaría Técnica.

    La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Agricultura y Riego, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

    El reglamento es publicado en los portales institucionales web del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).

    La norma lleva la rúbrica del presidente de la República, Pedro Pablo Kucyznski; el ministro de Agricultura y Riego, José Manuel Hernández; y el ministro de Economía y Finanzas, Alfredo Thorne.

    Fuente: Andina
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