Foto: Andina |
El Senasa estableció un conjunto de requisitos fitosanitarios para importar plantas de camote (Ipomoea batatas) de origen y procedencia de Israel, según una resolución directoral publicada hoy en el diario oficial El Peruano.
La norma en el artículo uno establece los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de camote (Ipomoea batatas) de origen y procedencia Israel de la siguiente manera:
El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa), obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.
El envío debe de venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne una declaración adicional de Producto libre de: Aphelenchoides fragariae, Longidorus spp., Paratrichodorus minor (corroborado mediante análisis de laboratorio).
El producto debe estar libre de Eutetranychus orientalis, Tetranychus evansi, Trialeurodes ricini, Agrotis segetum, Spodoptera littoralis, Scirtothrips dorsalis.
Asimismo, debe tener un tratamiento de pre embarque con aspersión con abamectina 0.018 ‰ + clorpirifos 0.85 ‰ ó cualesquiera otros productos de acción equivalente.
También se establece que las plantas deberán ingresar sin flores y sin suelo.
Si el producto viene con sustrato o material de acondicionamiento, éste deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certificada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario.
Los envases serán nuevos y de primer uso, libre de material extraño al producto y debidamente rotulados que permitan la identificación del material exportado.
El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente.
La inspección fitosanitaria se efectuará en el punto de ingreso al país.
El Inspector de Senasa tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.
El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de tres meses meses.
En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte de Senasa a dos inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto.
Fuente: Andina
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