Foto: Andina/Difusión |
A fin de acelerar ejecución de proyectos de saneamiento y pequeñas iniciativas agrícolas.
El Minagri aprobó hoy disposiciones especiales para simplificar los procedimientos administrativos de otorgamiento de derechos de uso de agua a fin de dotar de mayor celeridad la ejecución de proyectos de saneamiento y pequeños proyectos agrícolas.
Según el Decreto Supremo (DS) Nº 022-2016, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, estas disposiciones buscan agilizar y optimizar los procedimientos administrativos, mediante la reducción de plazos, costos y requisitos.
Estas disposiciones son para los proyectos de:
a) Creación o Instalación de servicios de saneamiento en el ámbito rural: Orientados a elevar la cobertura del servicio de abastecimiento de agua con fines poblacionales.
b) Ampliación del servicio de saneamiento en el ámbito rural: Orientadas a proveer el servicio de agua con fines poblacionales a nuevos usuarios con un sistema existente.
c) Mejoramiento de servicio de saneamiento o de suministro de agua con fines agrarios.
d) Recuperación o rehabilitación del servicio de saneamiento o de suministro de agua con fines agrarios.
Señala el DS que la Administración Local del Agua (ALA) otorga la acreditación de la disponibilidad hídrica para los proyectos señalados, sin exigir al administrado la presentación de estudios hidrológicos o hidrogeológicos.
La acreditación de la disponibilidad hídrica tiene un plazo de vigencia de dos años.
La ALA otorga la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico y la licencia de uso de agua.
La autorización de ejecución de obras se otorga después de la certificación ambiental o instrumento ambiental aprobado por el sector, prescindiéndose de la autorización sectorial para el desarrollo de la actividad, y se otorga por un plazo de dos años.
La prórroga de la acreditación de disponibilidad hídrica o de la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico se otorga por un período igual al otorgado inicialmente, siempre que el proyecto se encuentre vigente en el Sistema Nacional de Inversión Pública aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) o el que haga sus veces.
Los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente norma, se rigen por la norma vigente a esa fecha, hasta su conclusión, menciona en su disposición complementaria transitoria.
Fuente: Andina
Aviso del foro