¡Hola!... Bienvenido a AgroFórum smile

No olvides REGISTRARTE para que puedas participar de los FOROS y BLOGS, para que puedas descargar archivos y para que puedas hacer uso de todas las funciones del portal.
Certificaciones ambientales son requisito para el inicio de ejecución de proyectos, recuerda Minam
  • Certificaciones ambientales son requisito para el inicio de ejecución de proyectos, recuerda Minam


    El Ministerio del Ambiente (Minam) recordó hoy que las certificaciones ambientales son requisito para el inicio de la ejecución de proyectos, e indicó que los decretos de urgencia que facilitan la inversión privada son concordantes con la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA).

    “Las certificaciones ambientales serán requeridas por la autoridad concedente antes del inicio de las ejecuciones de los proyectos o de las actividades de servicios y comercio correspondiente”, señaló en un comunicado.

    Asimismo, precisó que no podrá iniciarse la ejecución de proyectos de inversión pública o privada, o de capital mixto, ni actividades de servicios y comercio que impliquen construcciones o actividades que “puedan causar impactos ambientales negativos significativos”.

    El Minam precisó que el Decreto de Urgencia Nº 001-2011 y su modificatoria Decreto de Urgencia Nº 002-2011, son concordantes con la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.

    “El titular del proyecto puede, bajo su cuenta y riesgo, iniciar trámites administrativos que tengan como requisito la certificación ambiental, lo cual en ningún caso implicará la posibilidad de ejecutar parcial o totalmente el proyecto”, subrayó.

    También recordó que ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobar, autorizar, permitir, conceder o habilitar un proyecto de inversión, si no se cuenta previamente con la certificación ambiental contenida en la resolución expedida por la respectiva autoridad competente.

    Participación ciudadana

    Asimismo, indicó que la ley del SEIA en su artículo 68º, reconoce la participación ciudadana como un proceso de intercambio amplio de información que contribuye al diseño y desarrollo responsable y sostenible de los proyectos de inversión.

    “Este artículo dispone que la participación ciudadana es aplicable a todas las etapas del proceso de Evaluación del Impacto Ambiental, el cual podrá avanzar a la par de los otros trámites administrativos relacionados a los proyectos de inversión”.

    El Decreto de Urgencia Nº 001-2011 y su modificatoria Decreto de Urgencia Nº 002-2011, tienen por finalidad facilitar la promoción de la inversión privada en determinados proyectos, asociaciones público privadas y concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos por parte del Gobierno Nacional.

    Fuente: Andina
  • Publicidad

  • Buscador

    Búsqueda personalizada
  • Publicidad

  • Síguenos en Facebook

  • Síguenos en Twitter

  • Auspiciadores

    Patrocinadores Oficiales Agrofórum
    Banco de Alimentos del Perú Universidad Nacional Agraria La Molina
  • Patrocinadores

    Patrocinadores Oficiales Agrofórum
    Agromarket Inform@cción Hanna Instruments Atago Horiba LAQUAtwin Milwaukee Ohaus Extech Wagner Microessential Felco Carson Actualidad Avipecuaria Agraria Red Metal Pyme Peruanas al Mundo Banco de Alimentos del Perú Pyme Peruanas al Mundo
  • Calendario de Publicaciones

    Marzo   2024
    Do Lu Ma Mi Ju Vi
    1 2
    3 4 5 6 7 8 9
    10 11 12 13 14 15 16
    17 18 19 20 21 22 23
    24 25 26 27 28 29 30
    31
  • Publicidad

  • Publicidad Adsense