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Foto: Andina |
El Decreto Supremo N° 064-2014 de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) indica que los gobiernos regionales de las zonas cafetaleras antes mencionadas, junto a los gobiernos locales de estas jurisdicciones, deberán ejecutar acciones inmediatas y necesarias destinadas al control de la propagación de la roya amarilla de cafeto y la atención de emergencias en las zonas afectadas.

El Indeci será responsable de realizar las coordinaciones necesarias entre los gobiernos regionales y locales de las zonas cafetaleras afectadas en los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, San Martín, Ucayali y Piura.
El Minagri, el Senasa y demás instituciones y organismos del Gobierno Nacional que deben ejecutar las medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a contrarrestar la emergencia en evitar la propagación de la Roya Amarilla del Café y de atención en las zonas afectadas, con la finalidad de que éstas se inicien o se cumplan dentro del plazo de vigencia de la declaratoria de Estado de Emergencia.
Indeci deberá mantener informada a la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros del avance de estas acciones.
El presente decreto supremo, publicado hoy en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano, está refrendado por el presidente de la República, Ollanta Humala Tasso; la presidenta del Consejo de Ministros, Ana Jara y por el ministro de Agricultura y Riego, Juan Manuel Benites
Fuente: http://www.andina.com.pe/agencia/not...la-527154.aspx
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