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Ejecutivo modifica reglamento operativo del programa FAE Agro
  • Ejecutivo modifica reglamento operativo del programa FAE Agro

    Foto: andina.pe

    El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modificó hoy el reglamento operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE Agro) en beneficio de los agricultores del país, afectados por la pandemia del covid-19.

    La medida se dispuso hoy mediante Resolución Ministerial (RM) 032-2021-eF/15, publicado en el diario El Peruano.

    Se ordena mejoras en el otorgamiento de garantías del Gobierno, elegibilidad de las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito, líneas de cobertura de riesgo creditico, criterios de selección de los productores agropecuarios beneficiarios del programa, entre otros.

    Selección de agricultores beneficiarios

    En los criterios de elegibilidad de los beneficiarios del FAE Agro, se establece que son beneficiarios de este programa los pequeños productores agropecuarios que cuenten con una línea de crédito revolvente para capital de trabajo destinada al financiamiento de las campañas agrícolas de cultivos transitorios y permanentes o de promoción de la actividad pecuaria.

    Se determina que estos pequeños agricultores estén clasificados en el sistema financiero, al 29 de febrero de 2020, en la central de riesgo de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP).

    Se establece que en caso, los pequeños productores agropecuarios se financien mediante una cooperativa de ahorro y crédito y no cuenten con información en la central de riesgo de la SBS, y resulten aplicables se debe considerar la información de las centrales de riesgo privadas al 29 de febrero de 2020.

    Se dispone que en caso de no contar con clasificación a dicha fecha, los pequeños productores agropecuarios no tienen que haber estado en una categoría diferente a la “Normal”, considerando los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo.

    También, se considerarán con categoría “Normal” aquellos (hombres del campo) que no cuenten con ninguna clasificación en los últimos 12 meses.

    Se determina que en tanto el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) implementa el Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en la Cadena de valor, los pequeños productores agropecuarios acreditan que trabajan la tierra de forma directa en extensiones de hasta 10 hectáreas y/o se dedican a actividades pecuarias relacionadas con la utilización de los animales que explota zootécnicamente y usa el suelo con fines agrarios.

    Y/o que demuestren el manejo de hasta 200 vacunos, o hasta 600 ovinos, o hasta 1,000 camélidos, o hasta 500 caprinos, o hasta 4,000 cuyes, o hasta 10,000 aves, o hasta 250 porcinos, o hasta 300 colmenas, o hasta 3,500 conejos; y que califican en la categoría de “Agricultura Familiar”, de acuerdo al reglamento de la Ley 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar.

    ¿Cuándo no son elegibles?

    Se establece que no son elegibles aquellos pequeños productores agropecuarios que estén relacionados a las entidades del sistema financiero o a las cooperativas de ahorro y crédito otorgantes de las líneas de crédito revolvente.

    Cabe precisar que para la determinación de la vinculación se deberán tomar en consideración los criterios establecidos por la SBS vía Resolución SBS 5780-2015 y sus modificatorias, Normas Especiales sobre Vinculación y Grupos Económicos, así como aquellos comprendidos en el ámbito de la Ley 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos.

    Así como cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes estén siendo investigados por dichos delitos, y quedan exceptuados los créditos de las personas o entes jurídicos que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado.

    Se fija, además, que no son elegibles los hombres del campo que cuenten con créditos garantizados en el marco de los programas Reactiva Perú y Fondo de Apoyo Empresarial a la Micro y Pequeñas Empresas (FAE-Mype).

    Se dispone que no son elegibles los pequeños productores agropecuarios que se encuentran inhabilitados por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y que cuenten con préstamos en el marco del Fondo Agroperú.

    Asimismo, aquellos que obtengan líneas de crédito revolvente por el FAE-Agro no pueden acceder a los créditos del Fondo Agroperú, siempre y cuando, no hayan cancelado su deuda.

    Se establece que no son elegibles los hombres del campo que hayan sido beneficiados por el Fondo para la Inclusión Financiera del Pequeño Productor Agropecuario (Fifppa) y los que mantengan deuda pendiente en el marco del Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA).

    Cooperativas participantes

    Se dispone que a fin de ser elegibles de recibir créditos garantizado por parte de Cofide, en el marco del FAE Agro, las cooperativas de ahorro y crédito deben estar en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito a cargo de la SBS, y, además, deben pertenecer al Nivel 3 y la mitad superior del Nivel 2.

    Concesión de garantías

    Se determina que la garantía del Gobierno se otorga a los créditos garantizados concedidos por Cofide a los entes financieros y cooperativas de ahorro y crédito a fin de financiar carteras de préstamos originadas por estas entidades cumpliendo los criterios de elegibilidad de los hombres del campo.

    Se establece que la garantía del Gobierno, también, se concede a las carteras de préstamos, originados por entidades financieras o cooperativas de ahorro y crédito con recursos propios, cumpliendo los criterios de elegibilidad de los pequeños productores agropecuarios, siempre que cuenten con una asignación de límite de cobertura de riesgo crediticio.

    Líneas de cobertura

    Se determina que Cofide, en calidad de fiduciario, establece en favor de cada ente financiero y cooperativa de ahorro y crédito, los límites de exposición individual, con cargo al cual éstas pueden postular a obtener la asignación de la línea de créditos revolventes para originar carteras de préstamos generadas en el marco del FAE Agro.

    Se fija que la asignación de líneas de préstamos revolventes será realizada por Cofide vía la modalidad de subasta entre los entes financieros y las cooperativas de ahorro y crédito participantes, según los límites de exposición individual que tiene cada uno de ellos, y se determina que la asignación de estas líneas con cobertura de riesgo crediticio fijadas a los entes antes citados está en función a los beneficios y/o TCEA que apliquen a los productores agropecuarios.

    Se dispone que Cofide establece a favor de las entidades del sistema financiero y cooperativas de ahorro y crédito una línea de financiamiento con cargo a la cual pueden solicitar desembolsos de préstamos con coberturas de riesgo crediticio por los portafolios de préstamos generados en el marco del FAE – Agro.

    Se establece que durante el acto de subasta para la asignación de las líneas crediticias revolventes, Cofide pondrá, a disposición de las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito, fondos a tasas preferenciales con cobertura de riesgo crediticio para el financiamiento de los portafolios de préstamos que originen en el marco del FAE-Agro.

    Se fija que los entes financieros y las cooperativas de ahorro y crédito asignen, de acuerdo con la evaluación y calificación crediticia que realicen, líneas de crédito revolventes para capital de trabajo a los pequeños productores agropecuarios que cumplan con los requisitos del FAE-Agro.

    Las líneas de financiamiento otorgadas a las entidades financieras o cooperativas de ahorro y crédito cuentan con una garantía del Gobierno de riesgo crediticio, que sólo cubre el saldo insoluto, sin considerar ninguna capitalización posterior a la originación de las carteras de créditos asociados al préstamo garantizado.

    Fuente: andina.pe
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