Foto: Andina |
Los requisitos sanitarios serán publicados en el portal institucional del Senasa (www.senasa.gob.pe) y en paralelo se dispone la emisión de los permisos sanitarios de importación a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.
El Senasa, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma.
Cabe indicar que el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) prescribe que los países miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias.
Fuente: http://www.andina.com.pe/agencia/not...le-523112.aspx
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