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Las exportadoras de commodities deben prepararse para evitar pagos millonarios por el IR
  • Las exportadoras de commodities deben prepararse para evitar pagos millonarios por el IR


    Enrique Díaz Tong, profesor de la Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo de ESAN, aconsejó a las empresas comercializadoras de minerales y productos agropecuarios comenzar la estimación de los precios de transferencia del ejercicio fiscal 2012 porque la metodología ha cambiado.

    A partir del 2013, los precios de transferencia de los commodities exportados deberán ser estimados obligatoriamente en relación a una base de datos nacional o extranjera, que será definida por la autoridad tributaria, es decir, a través del sexto método. Por ello, Enrique Díaz Tong, profesor de la Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo de ESAN, recomienda a las empresas documentar todas sus operaciones desde ahora.

    “Hubo experiencias en Argentina, Ecuador y Colombia, donde la aplicación del método ha dado lugar a ajustes millonarios. Por ejemplo, en un caso de exportación de bananos ecuatorianos, el ajuste fue de US$ 230 millones, y también se dio en café, soya y minerales. Las implicancias puedes ser muy grandes”, advirtió.

    El precio de transferencia es pactado en la compra-venta de bienes, servicios o derechos, y es relevante en el ámbito tributario cuando las partes involucradas tienen vínculos de propiedad o de administración entre sí, lo que podría facilitar la fijación del precio.

    Es decir, la cotización podría ser mayor o menor a la de competencia, dependiendo de la locación en la cual la corporación tuviese intención estratégica de acumular utilidades, lo cual podría afectar los intereses de recaudación del país. Por ello, la autoridad tributaria establece un estándar para el cálculo de los tributos por pagar.

    “En otros países, con la aplicación del sexto método, se ha tomado en cuenta cifras de entidades extranjeras, como del Departamento de Agricultura de EE.UU. Pero ellos no reportan en precio FOB (puesto en el barco), que es común en las exportaciones peruanas, sino CIF (FOB más flete y seguro), Mercado Mayorista o Puerto-Embarque.
    Entonces, se descontarán ciertos costos hasta llegar al FOB”, explicó.

    De esta forma, sostuvo el experto, el cálculo elaborado por las autoridades puede dar lugar a muchas arbitrariedades, y los contribuyentes –aconsejó- deben hacer su propio análisis y calcular los resultados bajo la nueva metodología, para que no tengan “sorpresas”.

    “La ley de precios de transferencia data desde el 2001. Antes de eso, la empresa podía aplicar cualquiera de los seis métodos recogidos del ámbito internacional. Con el cambio normativo, se estableció que en determinados commodities se aplicará obligatoriamente el sexto método”, explicó el docente de ESAN

    Los bienes aplicables –señaló el especialista- son los minerales, los productos agrícolas y sus derivados. El problema –aseveró- radica principalmente en la estimación para los productos relacionados, por ejemplo, cuando no hablamos de cobre sino de los concentrados, porque el cálculo es más complejo.

    Fuente: http://gestion.pe/economia/exportado...ios-ir-2013947
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