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Fijan requisitos fitosanitarios para importación de varas yemeras de cítricos de Israel
  • Fijan requisitos fitosanitarios para importación de varas yemeras de cítricos de Israel



    El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) estableció hoy requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de varas yemeras de cítricos de origen y procedencia de Israel.

    El permiso fue otorgado a pedido de la Asociación de Productores de Cítricos del Perú (Procitrus), cuyas importaciones deberán contar con la certificación y embarque en el país de origen y de procedencia.

    De acuerdo a una resolución directoral del Senasa publicada hoy, el proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de 12 meses.

    En dicho lapso el material instalado en el lugar de producción será sometido, por parte del Senasa, a tres inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una obligatoria al final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto.

    Según la norma, el envió deberá tener el Certificado Fitosanitario oficial emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen.

    Además, de una declaración que señale que la importación procede de lugares de producción registrados e inspeccionados por la ONPF de Israel y estar libres de Aceria sheldoni, pseudomonas syringae, entre otros.

    Asimismo, las importaciones de varas yemeras deberán tener la declaración de los resultados de análisis de laboratorio que señalen que están libres de Brevipalpus califomicus, entre otras variedades.

    La declaración de desinfección preembarque con imidacloprid (0.16 por ciento), spirodiclofen (0.14 por ciento) y benomil (uno por ciento).

    El importador deberá contar con el registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos del material sujeto a posentrada vigente, así como con inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

    Según la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, se sujetará a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Senasa.

    La referida norma establece además que el Senasa dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades.

    Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate.

    Fuente: Andina
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