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Indecopi inicia examen a derechos antidumping a tejidos de algodón de China
  • Indecopi inicia examen a derechos antidumping a tejidos de algodón de China


    El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) inició hoy un procedimiento de examen por expiración de medidas a los derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de tejidos de algodón originarios de China.

    La descripción de estos tejidos de algodón es tejidos de mezclilla (denim) de algodón, superior o igual al 85 por ciento, más de 200 gramos por metro cuadrado, señala una resolución de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi publicada hoy.

    Explicó que la Compañía Industrial Nuevo Mundo y la Sociedad Nacional de Industrias (SNI) presentaron en diciembre del 2011 solicitudes para el inicio de un examen por expiración de medidas a los mencionados derechos antidumping, con la finalidad de que se mantengan vigentes por un período adicional y no sean suprimidos al cumplirse el tercer año de su imposición.

    Agregó que entre los años 2010 y 2011, las importaciones de tejidos de algodón originario de China experimentaron un crecimiento de 611 por ciento, al pasar de 37 toneladas a 261 toneladas, pese a existir vigentes derechos antidumping sobre tales importaciones.

    Precisó que en caso las medidas se supriman, las importaciones chinas podrían ingresar al mercado peruano a precios inferiores a 4.33 dólares por kilogramo, nivel sobre el que se ubican debido a la aplicación de los derechos antidumping.

    En terceros países de la región en los que no existen medidas antidumping vigentes, (Colombia, Chile, Paraguay y Brasil), los precios de las exportaciones de tejidos chinos se ubicaron por debajo de los precios de las exportaciones chinas de dichos tejidos a Perú de modo que ante una eventual supresión de los derechos antidumping, los tejidos de algodón chinos podrían ingresar al mercado peruano a niveles de precios similares a los que ingresan a esos países.

    Asimismo, se ha encontrado elementos iniciales que permiten inferir que es probable que el daño a la rama de producción nacional (RPN) continúe o se repita en caso se supriman los derechos antidumping sobre las importaciones de tejidos de algodón chinos.

    Ello considerando que, en caso se supriman los derechos antidumping, las importaciones originarias de China se incrementen de manera significativa, a precios inferiores a los de la RPN e incluso de los demás proveedores del mercado nacional.

    Ello considerando la capacidad que tiene China para colocar importantes volúmenes de tejidos de algodón en distintos mercados, así como el hecho de que Perú ofrece condiciones más favorables que otros países de la región para la importación del producto objeto de examen pues los aranceles aplicados al mismo y el costo del transporte a Perú son menores en comparación con otros países de la región.

    Según la resolución del Indecopi, a fin de evitar que la RPN pueda resultar afectada frente al ingreso de mayores importaciones chinas de tejidos de algodón a precios reducidos, resulta necesario que los derechos antidumping sobre tales importaciones continúen siendo aplicados mientras dure el procedimiento de examen.

    Igualmente, dispuso notificar la resolución a la Compañía Industrial Nuevo Mundo y a la SNI, dar a conocer el inicio del procedimiento mencionado a las autoridades de China, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legítimo interés en la investigación.

    También dispuso que estos derechos antidumping sigan aplicándose mientras dure el procedimiento de examen, y poner en conocimiento de las partes interesadas que el período para que presenten pruebas o alegatos es de seis meses contados a partir de hoy.

    Finalmente, el Indecopi dispuso, mediante otra resolución publicada hoy, iniciar de oficio un procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping definitivos establecidos sobre estas importaciones de tejidos de algodón originarios de China debido a un cambio de circunstancias, a fin de determinar la necesidad de modificar o no tales medidas.

    Ello sin perjuicio de la determinación final que adopte la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios respecto a mantener o suprimir los referidos derechos en el marco del procedimiento de examen por extinción de medidas que actualmente se tramita.

    Fuente: http://www.andina.com.pe/Espanol/not...na-402665.aspx
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