Foto: Andina
Comité Multisectiroal establecerá lineamientos para compra
El Ministerio de Agricultura y riego (Minagri) estableció que los plaguicidas agrícolas importados, por personas naturales o jurídicas, deberán contar con ingredientes activos que hayan sido evaluados previamente por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) con fines de registro.
Además podrán ser diferente nombre comercial, país de origen, concentración y/o formulación distinta al producto registrado como ingrediente activo evaluado por el Senasa.
La propuesta se hizo durante la primera reunión del Comité Multisectorial para la elaboración del procedimiento de importación de plaguicidas agrícolas, cuyo reglamento deberá ser publicado en un plazo de 60 días hábiles.
El Comité se reunió para dar cumplimiento a lo señalado en la Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 1069, Ley General de Sanidad Agraria, publicado el 9 de mayo.
La ley promulgada por el gobierno señala que las personas natural o jurídica, que desarrollen cultivos y las organizaciones de productores agrarios, podrán importar directamente plaguicidas de uso agrícola, para consumo propio y de sus asociados.
Durante la reunión, representantes del Ministerio del Ambiente manifestaron que se debe garantizar que el ingrediente activo que se importe, no exceda la categoría toxicológica establecida por Senasa, además deberá publicar en la página web de la institución, los ingredientes activos (con registro), categoría toxicológica y dosis de uso.
Los representantes del sector salud opinaron que se debe adoptar medidas que impidan que los productos importados se comercialicen, dictando las sanciones correspondientes para quienes incumplan esta medida, incidieron en que el producto que se importe no debe estar prohibido en el país de origen.
Los representantes de los sectores involucrados se comprometieron a finalizar sus aportes para que Senasa como autoridad responsable del tema, los consolide y remita la versión final para la aprobación respectiva. Se busca un consenso general para emitir el procedimiento respectivo.
Fuente: http://www.andina.com.pe/agencia/not...x#.U3N6MPl5OAU
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