Los exportadores deberán considerar los ingresos por drawback como renta inafecta, para prorratear los gastos en el Impuesto a la Renta a partir del ejercicio 2011, dispuso hoy el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Según un decreto supremo del MEF publicado hoy que modifica el artículo 21 de la Ley del Impuesto a la Renta, las empresas exportadoras que obtuvieron ingresos por drawback ya no tendrán que regularizar dicho impuesto de los últimos cuatro años y tampoco pagarán un monto mayor por el tributo con intereses ni multas.
De esta manera, se corrige la norma del 31 de diciembre del 2010, según la cual el prorrateo de gastos no tiene efecto retroactivo para las empresas exportadoras que obtuvieron ingresos por drawback en los últimos cuatro años, señaló la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Con el decreto publicado por el MEF, el prorrateo de gastos en el Impuesto a la Renta tendrá carácter de precisión sólo cuando se trata de enajenación de bienes.
En consecuencia, para las empresas exportadoras que obtuvieron ingresos por drawback, las nuevas reglas para el prorrateo de gastos consideran renta inafecta a los ingresos que obtengan las empresas por mandato legal, y sólo se aplicarán hacia el futuro y no con efecto retroactivo.
La CCL indicó que las mencionadas modificaciones son favorables para los exportadores y solucionan las confusiones y preocupaciones que se generaron entre los exportadores del país.
El 12 de enero los presidentes de la CCL, la Sociedad Nacional de Industrias (SNI), Pedro Olaechea, y la Asociación de Exportadores (Adex), Juan Varilias, expusieron las razones del reclamo de las empresas exportadoras, solicitando se disponga las medidas correctivas.
Fuente: Andina
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