Foto: ANDINA/Difusión |
Gobierno aprueba decreto para conservar patrimonio forestal.
El Gobierno declaró de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria las acciones de interdicción contra la tala ilegal y el tráfico ilegal de productos forestales maderables, así como las actividades relacionadas a estos.
La medida, establecida mediante el Decreto Legislativo Nº 1220 apunta a garantizar la seguridad, la conservación del patrimonio forestal nacional, el cumplimiento de las formalidades tributarias y aduaneras, y el desarrollo de actividades económicas forestales sostenibles.
El ámbito de aplicación serán las áreas naturales protegidas y de conservación regional, así como las zonas reservadas, de amortiguamiento y demás zonas del patrimonio forestal y de fauna silvestre donde se desarrollen actividades que sin permiso, licencia, autorización ni concesión o que estas no se encuentren vigentes.
Se entiende como modalidades de interdicción el decomiso especial, la destrucción y la reducción de valor comercial.
Las acciones de interdicción se realizarán sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar.
Además, se considerará como instrumentos del delito las maquinarias, embarcaciones, vehículos, equipos, montacargas, cargadores frontales, retroexcavadoras, camiones tronqueros, volquetes, sierras, motores, generadores de energía eléctrica, tractores forestales, camiones cisterna que provean combustible o agua y otros equipos.
Respecto a los objetos sobre los que recae el delito, la norma precisa que el Ministerio Público dispondrá la recuperación de estos a favor del Estado, en tanto son patrimonio de la Nación.
La Fiscalía será la titular de la acción de interdicción contra la tala ilegal y ejercerá sus funciones de conformidad con las normas y reglamentos que garantizan la seguridad, conservación, seguimiento, control y cadena de custodia de los instrumentos y objetos sobre los que recae el delito.
Las entidades competentes en materia de control forestal pueden ser convocadas por el Ministerio Público, cuando este lo determine para intervenir en la ejecución de la acción de interdicción o en actos posteriores.
La Policía Nacional y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en el ámbito de sus competencias, realizarán de forma conjunta y coordinada con Fiscalía, las acciones de interdicción establecidas en el presente decreto legislativo.
Las Fuerzas Armadas participarán ante el requerimiento formulado de acuerdo a la normatividad vigente.
Las acciones de interdicción pueden tener carácter ordinario (dispuesta por el Ministerio Público, de oficio o a solicitud de una entidad competente en materia de control forestal) o extraordinario (que por su nivel de coordinación, logística y planeamiento resulta compleja).
Según la norma, la Comisión Nacional de Bienes Incautados (Conabi) se encuentra facultada para recibir, registrar, calificar, custodiar, asegurar, conservar, administrar, arrendar, asignar en uso temporal o definitivo, disponer y/o vender en subasta pública los instrumentos del delito, con excepción de los productos forestales de flora y fauna silvestre.
Fuente: Andina
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