Foto: gestion.pe |
El Congreso de la República aprobó ayer la ampliación del Régimen de Promoción Agraria hasta el 2031, e incluyó en sus alcances a los sectores acuícola y forestal. Con esta ampliación también introdujo modificaciones en los beneficios laborales de los trabajadores.
Es así que, si bien las empresas beneficiadas con este régimen seguirán pagando un Impuesto a la Renta (IR) del 15%, ahora deberán pagar una remuneración mínima vital diaria no menor a S/39.19 a sus trabajadores, siempre que se desempeñen por más de cuatro horas diarias, mientras que antes de la modificación el monto mínimo era de S/16.
Además, los trabajadores sujetos a este régimen tendrán vacaciones de 30 días al año, el doble de los estipulado antes de la prórroga del régimen.
Asimismo, el empleador deberá aportar a Essalud el 6% de la remuneración mensual de su trabajador, y ya no el 4%.
En tanto, la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) equivaldrá al 9.72% de la remuneración mínima vital y las gratificaciones al 16.66% de esta.
Los cambios a la Ley Nº 27360 se harán efectivos a partir del 2021, puesto que, bajo las condiciones actuales, la norma tiene vigencia hasta diciembre del 2021.
Cambios en el Régimen de Promoción Agraria: las condiciones vigentes versus las que se deberán cumplir desde el 2021. (Elaboración: Gestión)
Fuente: gestion.pe
Calificar este artículo