Cuando se presenten vía transmisión electrónica.
El plazo de devolución del drawback a los exportadores no tradicionales que presenten a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) sus solicitudes vía transmisión electrónica se reducirá de diez a cinco días hábiles, informó hoy el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Para las solicitudes de restitución de derechos arancelarios que se presenten en forma documentaria, se mantendrá mientras tanto el plazo vigente de diez días hábiles.
Con esta reducción del plazo, orientado por los principios de economía y celeridad, el MEF busca privilegiar el uso de la transmisión electrónica en el trámite de restitución simplificado de derechos arancelarios, subrayó.
Ello con el propósito de facilitar dicho proceso y de continuar incentivando y apoyando el crecimiento de las exportaciones, así como mejorar la competitividad de ese sector en el mercado internacional.
Para hacer efectiva dicha reducción del plazo, se sustituirá, mediante decreto supremo, el primer párrafo del Artículo 10 de Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios.
Explicó que actualmente las empresas productoras y exportadoras pueden solicitar ante la aduana operativa la devolución del monto correspondiente a la restitución de derechos arancelarios optando entre la transmisión electrónica de la solicitud (vigente desde el año 2003) o la presentación documentaria.
No obstante, a la fecha la mayoría de las empresas exportadoras optan por la presentación física de las solicitudes, lo que trae como consecuencia una saturación de trabajo y el empleo de importantes recursos logísticos para atender dicho proceso por parte de la Sunat, generando retrasos.
En respuesta a esta problemática, y con el claro objetivo de agilizar los procedimientos de exportación, el MEF decidió llevar adelante la citada reducción del plazo.
El mecanismo de drawback, creado en 1994, es el régimen que permite, como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios que hayan gravado la importación para el consumo de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción.
Foto: Piero Vargas
Fuente: Andina
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