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Mercados a cargo de municipios comercializarán más productos y no solo alimentos y bebidas
  • Mercados a cargo de municipios comercializarán más productos y no solo alimentos y bebidas

    Foto: andina.pe

    El Congreso de la República promulgó una norma que modifica la Ley orgánica de municipalidades, con la cual se permite que los mercados de abastos que manejan los gobiernos locales puedan comercializar ya no solo alimentos y bebidas, sino también otros productos y servicios.

    Mediante Ley Nº 30865, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se modificó el artículo 83 de la Ley orgánica de municipalidades, referido al abastecimiento y comercialización de productos y servicios.

    El nuevo texto del artículo 83 dice que entre las funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales está:

    Construir, equipar y mantener directamente o por concesión, mercados de abastos al mayoreo o minoristas, los cuales pueden incluir de manera complementaria, la comercialización de otros productos y servicios de uso personal y doméstico, sin contravenir la normativa vigente, y en coordinación con las municipalidades distritales en las que estuvieran ubicados.

    La municipalidad brinda las facilidades de orientación y capacitación a los comerciantes involucrados, en lo que resulte necesario y pertinente. Esta función específica compartida de las municipalidades no las habilita a realizar actividades empresariales que no se encuentren previamente autorizadas por ley.

    Anteriormente, solo podía construir, equipar y mantener, directamente o por concesión, mercados de abastos al mayoreo o minoristas que podían comercializar solo alimentos y bebidas, en coordinación con las municipalidades distritales en las que estuvieran ubicados.

    Asimismo, por disposición complementaria transitoria se indica que en los casos en que la municipalidad intervenga para remodelar, mejorar o ampliar los mercados de abastos a su cargo y que se afecte las ubicaciones de los actuales concesionarios debidamente acreditados y empadronados, mediante acuerdo de concejo municipal se deberá normar la forma en que ejercerán su preferencia para la reubicación a la que hubiera lugar.

    La presente ley fue reconsiderada por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el presidente de la República.

    Fuente: andina.pe
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