El Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri) estableció la cuota de comercialización de cueros y pieles para Pecari Tajacu (sajino) en 66,289 unidades y para Tayassu pecari (huangana) en 34,012 unidades.
Según resolución ministerial publicada hoy, la cuota máxima de comercialización de cueros y pieles de especímenes de fauna silvestre, provenientes de la caza de subsistencia, es decir, despojos no comestibles será vigente para el período febrero 2014 a febrero del 2015.
El sajino o cerdo del monte, y la huangana, especies de fauna silvestre de color grisáceo y collar de pelos amarillos pálidos, están incluidas en el Apéndice II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora (CITES).
Para la aprobación de la cuota máxima de comercialización de cueros se tuvo en cuenta los resultados de los estudios "Evaluación de Pecaríes en la Amazonía Peruana de Loreto para cuotas máximas sostenibles 2014", realizados por los científicos Richard Bodmer y Tula G. Fang.
También se tuvo en cuenta el "Diagnóstico de circuito de comercialización de pieles y cueros provenientes de la caza de subsistencia en el Departamento de Ucayali" elaborado por el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) en agosto del 2001.
Existen además, otros estudios realizados por científicos nacionales de otras regiones, quienes estimaron valores de abundancia y producción en varias poblaciones.
Se destaca que la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre determina que las exportaciones de los despojos no comestibles serán autorizadas si cuentan con un valor agregado, por medio de procesos de producción, ya sea en artesanía, curtiembre de cueros, etc.
Para su debida ejecución, las empresas exportadoras deben presentar a la Dirección General Forestal y Fauna Silvestre una declaración de pieles certificadas, cueros curtidos y guantes que mantengan en sus depósitos.
Así, dejan claro que aquellos productos que no hayan pasado por verificación ni la declaración correspondiente, no podrán ser exportados.
El plazo máximo para declarar ello es de 15 días, a partir de la publicación de esta resolución.
Las entidades involucradas tienen como principal preocupación, la conservación y un empleo y uso sostenible de las distintas especies de fauna y flora, así como luchar contra su excesiva explotación mediante el comercio internacional.
Perú, mediante Decreto Ley N° 21080 del 21 de enero, aprobó la suscripción de la Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora (CITES), que persigue precisamente los objetivos señalados anteriormente.
Fuente: http://www.andina.com.pe/Espanol/not...x#.UvD5e_l5OAU
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