Foto: INTERNET/Medios |
El 31 de julio del 2015, el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) de la OMC informó a Perú que debía retirar el Sistema de Franja de Precios (SFP) a los productos agrícolas como resultado de una demanda en ese sentido de Guatemala.
El Perú debe implementar las resoluciones del OSD de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en el caso de la franja de precios impuesta a la importación de productos agropecuarios a más tardar el 29 de marzo del 2016, informó el Ministerio de Comercio de Guatemala.
Explicó que el árbitro Ricardo Ramírez-Hernández de la OMC falló a favor de Guatemala al concluir que el plazo para que el Perú atienda las recomendaciones y resoluciones del OSD, en medidas de importación de productos agropecuarios, sea de siete meses y 29 días contados a partir del fallo del 31 de julio del presente año.
Este plazo es más próximo a los cinco meses propuestos por Guatemala, en contraste a los 19 meses argumentados por el Perú.
El Perú había manifestado su intención de implementar las recomendaciones y resoluciones del OSD, pero argumentó que necesitaría un plazo prudencial para efectuarlo.
Debido a que Guatemala y Perú no lograron un acuerdo, solicitaron un árbitro para determinar el plazo.
En caso de que el Perú no se adecue a los acuerdos de la OMC, Guatemala podría solicitar al OSD la suspensión de concesiones que el país le brinda al Perú en productos agropecuarios, a manera de equiparar la medida peruana no compatible con la OMC.
Fuente: Gestión
Calificar este artículo