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Paro agrario: ¿Por qué la derogación de la Ley de Promoción Agraria no aseguraría contratos estables?
  • Paro agrario: ¿Por qué la derogación de la Ley de Promoción Agraria no aseguraría contratos estables?

    Foto: elcomercio.pe

    Desde este lunes, trabajadores del sector agroexportación vienen realizando protestas en Ica para exigir la derogación de la Ley de Promoción Agraria, cuya vigencia data desde el 2000 y fue prorrogado hasta el 2031.

    Entre los reclamos, los trabajadores mencionan que no reciben el pago de la gratificación ni la Compensación Por Tiempo de Servicios (CTS). No obstante, Germán Lora, profesor de los Programas en Derecho Laboral de ESAN y socio de Damma Legal Advisors, señala que dentro del jornal (pago diario) ellos ya están recibiendo el pago de los beneficios laborales que se dan cada seis meses, pero fraccionado por cada día laborado.

    “El jornal mínimo incluye el pago de CTS y gratificación [por día], si se desglosara llegará al mínimo vital diario. El trabajador común del ámbito privado recibe diariamente 31 soles, y ellos [trabajadores agrarios] 39,9 soles. Esos 8 soles restantes incorpora los beneficios laborales”, señala el laboralista.

    Cabe resaltar que el número de vacaciones para estos trabajadores anteriormente era de solo 15 días, pero con la última modificación se equiparó a 30 días; asimismo, estableció un incremento progresivo de aporte del empleador al Seguro de Salud (actualmente es de 6% de la remuneración mensual, pero debe llegar a 9% desde el 2029).



    Estabilidad Laboral y Contratos Temporales

    Las diferencias entre el régimen laboral común y el agrario se encuentra en los beneficios sociales más que en el tipo de contratación, aclara Mauricio Matos, socio del Área Laboral de EY Perú – Región Sur. De hecho, Lora recalca que se usa el Texto Único Ordenado del decreto legislativo 728, que rige para todo la actividad privada; dentro de las tres modalidades existentes, predomina el uso del contrato a plazo fijo por necesidad de temporada o en términos de intermitencia. La temporalidad de los contratos es uno de los reclamos de los trabajadores agrarios.

    “[Los contratos a plazo fijo] más que por disposición de la Ley de Promoción Agraria, se dan por la naturaleza del sector, y se renuevan cada vez que se incremente la actividad o por temporada”, añade Matos. Dado que existe una dinámica particular en el ciclo de la actividad agraria, la contratación temporal sí calza con las normativas.

    De otro lado, Daniel Ulloa, profesor de derecho laboral en la PUCP, Esan y UNMSM, advierte que “toda empresa agrícola se regula con esta reglas, que son menores a la común”, por lo que se preferirá este tipo de contratación aún cuando podría ser mal utilizado. “Los [que trabajan en] el campo sí deben ser estacionales, pero los de la planta, que hacen el envasado, ¿por qué deben ser temporales? La temporalidad existe y es válida pero para labores temporales como para cosecha de palta, por ejemplo”, recalca.



    Una consecuencia de la falta de contratos estables, añade, es que no hay espacio para la organización colectiva o sindicatos que permitan consensuar mejoras a las condiciones laborales con el empleador. “La problemática va para esa lado, el Estado se centró en reducir costos y no en buscar una manera ciudadana de diálogo social entre las dos partes. En cuanto a negociaciones colectivas, sin sindicato no se puede negociar”, agrega Ulloa.

    Carlos Cadillo, laboralista y consejero del estudio Miranda & Amado, no obstante, recalca que el régimen agrario no excluye a los trabajadores de sus derechos colectivos. “En la Constitución está reconocido ciertos derechos, ya sea para el régimen general o agrario. En el sector agrario, las empresas tienen sindicatos, y la mejora se da mediante negociaciones colectiva”, explica.

    La contratación temporal, no obstante, puede disuadir al trabajador contratado temporalmente de afiliarse a un sindicato, recalca Cristina Oviedo, laboralista de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados.

    Cabe resaltar que los cuestionamientos referidos a la falta de estabilidad laboral se observan en todas las actividades económicas, añade. “Esto surge, principalmente, del mayor uso de contratos temporales como consecuencia de las dificultades legales y procesales para desvincular a un trabajador (debido a los ya conocidos pronunciamientos del TC), incluso cuando el trabajador hubiera incurrido en faltas graves”, sustenta.

    Services o Intermediarios

    Otro de las exigencias de los trabajadores gira entorno a la eliminación de las empresas de intermediación laboral (services). Esta modalidad de contratación indirecta es permitida en cualquier actividad.

    Ulloa considera que esto podría ser favorable para algunas empresas al momento de prescindir de los trabajadores. “[Los usan] porque quieren evitar la estabilidad. El sindicato [tendría que] hacer sus reclamos en contra del service y no de la empresa”, precisa.

    Matos, en cambio, indica que la intermediación laboral implica un proceso complementario, por lo que no considera que sea un escenario ideal.

    Cadillo finaliza comentando que el Gobierno debería socializar mejor la norma y que se conozca las condiciones de este régimen. Ello, pues muchos de los trabajadores en el paro agrario no estarían en el sector formal y, por ende, no están sujetos a los beneficios de la normativa actual.

    Fuente: elcomercio.pe|Lucero Chávez Quispe
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