Foto: Andina |
El reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre Nº 29763 sería aprobado en enero del 2015, con lo cual se pondrá en práctica esta legislación que, entre otras cosas, establecerá reglas claras para el manejo sostenible de los bosques en el Perú, se reveló hoy.
Fabiola Muñoz, directora ejecutiva del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor), explicó que este reglamento fue elaborado en base a un proceso participativo con la población, llevándolos a tener una propuesta de normas que actualmente está siendo debatida.
Indicó que justamente hoy se cumplió con la última etapa de la elaboración del reglamento que es la de someter a opinión de las organizaciones indígenas las propuestas sobre sobre el tema de consulta previa, que serán incluidas en esta herramienta normativa.
"Hoy día estamos en la etapa público del proceso de consulta y a partir de ahí se van a tener una serie de talleres informativos, como el que se realizará en la región Ucayali, el 17 y 18 de octubre", subrayó.
Mencionó, igualmente, que se realizará un taller informativo en la ciudad de Iquitos (Loreto) el 21 y 22 de octubre, otro en Tarapoto el 24 y 25 de octubre, así como en Satipo (28 y 29 de octubre), Bagua (7 y 8 de noviembre), Puno (20 y 21 de octubre) y en Chiclayo (10 y 11 de noviembre), para terminar en Huancayo (16 y 17 de diciembre).
Dijo que durante estos talleres, las organizaciones indígenas también van a difundir esta propuesta de norma, trabajando con sus bases, discutiendo los textos y preparándose para iniciar la etapa de diálogo con el Estado y lograr la aprobación del reglamento en enero del 2015.
Indicó que el reglamento de la ley forestal será aprobado por el Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri) con el referendo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) y el Ministerio de la Producción (Produce).
Señaló que la consulta previa a la referida norma constituye un hito histórico en la gestión forestal y de fauna silvestre.
Serán consultados aquellos artículos del Reglamento General y los seis Específicos que pudiesen afectar los derechos colectivos de los pueblos indígenas.
Este proceso cumplirá con todas las etapas establecidas en el Reglamento de Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Fuente: http://www.andina.com.pe/agencia/not...15-527321.aspx
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