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Se amplía por 90 días suspensión a importación de especies y productos de origen animal de Paraguay
  • Se amplía por 90 días suspensión a importación de especies y productos de origen animal de Paraguay


    El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) amplió hoy por un período de 90 días calendario la suspensión a la importación de las especies y productos de origen animal de Paraguay referidos a rumiantes y ganado porcino vivo.

    También incluye el semen o embriones de rumiantes y ganado porcino, y demás especies susceptibles a fiebre aftosa, señala una resolución del Senasa publicada hoy.

    Igualmente, carne fresca refrigerada o congelada, vísceras y menudencias crudas, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar, de las citadas especies.

    También forrajes y henos y otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir o servir de vehículo al virus de la fiebre aftosa.

    Quedan cancelados todos los permisos zoosanitarios para la importación de bovinos, ovinos, porcinos y demás especies susceptibles a la fiebre aftosa, así como sus productos de riesgo procedentes de Paraguay que hayan sido expedidos antes de la entrada en vigencia de la respectiva resolución.

    Se exceptúa los permisos que amparan mercancías en tránsito con destino al país, las que para su internamiento estarán sujetas a inspección sanitaria y fiscalización posterior.

    El Senasa recordó que el 19 de setiembre del 2011 se suspendió por un período de 180 días calendario la importación de las especies y productos de origen animal procedentes de Paraguay.

    Sin embargo, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal (OIE) da cuenta que el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal de Paraguay reporta un nuevo brote de fiebre aftosa serotipo O en dicho país.

    Este brote es adicional al brote notificado en el mes de setiembre del año 2011, por lo que es necesario tomar medidas correspondientes a fin de evitar el ingreso de la enfermedad a Perú, por lo que recomendó ampliar por un período de 90 días calendario dicha suspensión.

    Agregó que, atendiendo que en la actualidad en Perú existen zonas indemnes a la enfermedad reconocidas y zonas libres de fiebre aftosa donde no se aplica la vacunación reconocida por la OIE, se hace necesario emitir medidas sanitarias de emergencia a fin de evitar la introducción de la enfermedad al país.

    Fuente: http://www.andina.com.pe/Espanol/not...ay-404181.aspx
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