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Senasa establece requisitos fitosanitarios para la importación de Papaya de Filipinas
  • Senasa establece requisitos fitosanitarios para la importación de Papaya de Filipinas



    El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) estableció hoy los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semilla de papaya de origen y procedencia Filipinas.

    De acuerdo a la resolución directoral Senasa publicada hoy, los requisitos se establecen ante el interés de la empresa Agriyseed en importar al Perú semilla de papaya (Carica papaya L) de origen y procedencia Filipinas.

    La subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de Senasa inició el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto.

    Senasa estableció que los envíos de semillas de papaya deberán contar con el permiso Fitosanitario de importación emitido por esa institución, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación embarque en el país de origen o procedencia.

    El envió deberá estar acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen en el cual se consignará; tratamiento de desinfección pre embarque; captan 1.6 gramos de semilla o cualquier otros producto de acción equivalente.

    Los envases serán nuevos y de primer uso, libre de tierra y de cualquier material extraño al producto.

    El importador deberá contar con el Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena pos-entrada vigente.

    Igualmente, se realizará la inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país, y el inspector de Senasa tomará una muestra para ser remitida ala Unidad de Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal de Senasa, con la finalidad de descartar la presencia de las plagas enunciada en las declaraciones adicionales del producto.

    El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

    El proceso de cuarentena pos-entrada tendrá una duración de cuatro meses; en dicho lapso el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte de Senada a dos inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena pos-entrada, y una inspección obligatoria final, para el levantamiento de la cuarentena pos-entrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto.

    Fuente: http://www.andina.com.pe/Espanol/not...as-435332.aspx
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