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Senasa establece requisitos fitosanitarios para importación de plántulas de banano ecuatoriano
  • Senasa establece requisitos fitosanitarios para importación de plántulas de banano ecuatoriano


    El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) del Ministerio de Agricultura estableció los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plántulas de banano (Musa spp) de origen y procedencia ecuatoriana.

    Según la Resolución directoral Senasa, publicada hoy, los requisitos fueron establecidos ante el pedido de la empresa Agrícola San José, interesada en importar al país plántulas de banano de Ecuador.

    Los envíos deben contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitidos por Senasa, y obtenido por el importador o interesado previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.

    Asimismo, deberán contar con un Certificado Fitosanitario oficial de país del origen el cual se consigne que el material procede de plántulas in vitro originarias de Costa Rica y deben estar libres de Oligonychus zeae, Pseudococcus comstocki y Pseudococcus elisae.

    Si el material importado viene con sustrato, éste deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será cerificada por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen.

    Los envases, en los que trasladen las plántulas, deberán ser nuevos y de primer uso y libres de tierra y de cualquier material extraño al producto.

    El importador deberá contar con un Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente.

    Se harán inspecciones fitosanitarias en el punto de ingreso al país, y el inspector del Senasa tomará una muestra del envío para ser remitida a la Unidad de Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del Senasa, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto.

    El costo de las inspecciones que Senasa disponga será asumido por el importador.

    El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de seis meses, en dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte de Senasa a dos inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada.

    También será sometido a una inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, en base a cuyos resultados se dispone el destino final del producto.

    Fuente: Andina
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