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Senasa estableció requisitos fitosanitarios para importación de plántulas de tomate de Chile
  • Senasa estableció requisitos fitosanitarios para importación de plántulas de tomate de Chile


    El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) estableció requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plántulas de tomate (Lycopersicom esculentum L.) de origen y procedencia de Chile.

    De acuerdo a la resolución directoral del Senasa publicada hoy, los requisitos fueron establecidos ante el interés en exportar a Perú el mencionado producto de Chile.

    Por ello, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del Senasa inició el estudio respectivo con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de plántulas de tomate.

    Los envíos de plántulas de tomate deben contar con Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el Senasa, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o presencia.

    Asimismo, deberán venir acompañados de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen en el cual se consigne que, como resultado de un diagnóstico de laboratorio, el material se encuentra libre de un conjunto de plagas que afectan al producto señaladas en la resolución directoral del Senasa.

    Los envíos deben recibir fumigación preembarque, y los envases deben ser nuevos y de primer uso.

    El importador deberá contar con el registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del Senasa.
    La autoridad sanitaria efectuará inspecciones fitosanitarias en el punto de ingreso al país.

    El inspector del Senasa tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto.

    El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de tres meses, lapso en el que el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del Senasa a una inspección obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada.

    También será sometido a una inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto.

    Fuente: Andina
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