El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada demanda de inconstitucional contra Ley de Recursos Hídricos, interpuesta en junio del 2009, por Gonzalo Tuanama y 8,099 ciudadanos más.
Según una Sentencia del Pleno Jurisdiccional del TC, publicada hoy, entre los fundamentos de la demanda se encuentran que la norma impugnada fue promulgada sin que se efectuara ninguna consulta a los pueblos indígenas, tal como lo ordena el Convenio 169 de la Organización Mundial del Trabajo (OIT).
Asimismo, no se tomaron en cuenta los artículos 10,30 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobres los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), los que señalan que las comunidades nativas y campesinas no pueden desarrollarse y mejorar su economía poniendo en grave riesgo su supervivencia.
También se impugnó el sistema de incentivos de licencias de uso de agua para aquellos operadores que generen excedentes en el manejo de los recursos hídricos ya que pone en una situación de desventaja a las comunidades nativas y campesinas, quienes carecen de capacidad para competir con dichas empresas.
Ante estos motivos, el Tribunal Constitucional contestó que la Ley de Recursos Hídricos no infringe el Convenio 169 pues, según dicha normativa, la consulta a los pueblos indígenas sólo se realiza en el supuesto que pudiera afectar la salud de la comunidad nativa o su hábitat.
Además no existe violación de derecho a la igualdad, debido a que la ley impugnada realiza más tratos favorables a las comunidades campesinas y nativas, al extremo de proponer un supuesto de discriminación positiva y no negativa, como se cuestiona.
Igualmente, sostiene que la ley cuestionada no debía ser consultada a los pueblos indígenas pues no los comprende exclusivamente entre sus destinatarios, al ser una regulación general del uso, primario y poblacional de los recursos hídricos.
Fuente: Andina
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