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  • Por vencimiento de plazo se suprimen derechos antidumping a aceites vegetales de Argentina


    El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) suprimirá a partir del 16 de febrero, por vencimiento de plazo, la aplicación de derechos antidumping impuestos en el año 2002 a las importaciones de aceites vegetales refinados de soya, girasol y sus mezclas, originarios de Argentina.

    Estos derechos antidumping fueron aplicados a los aceites producidos o exportados por las empresas Molinos Río de la Plata, Aceitera General Deheza, Nidera y Aceitera Martínez, a las que les serán suprimidos.

    Según una resolución de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi publicada hoy, se notificará la supresión a Industrias del Espino, UCISA, Industrial Alpamayo y Alicorp.

    También se notificará a la Sociedad Nacional de Industrias (SNI), a las autoridades de Argentina, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) para que tomen las medidas correspondientes.

    El Indecopi explicó que el 15 de febrero del 2009 la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios dispuso mantener por tres años los derechos antidumping impuestos en el 2002 sobre las mencionadas importaciones.

    El Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI GATT de la Organización Mundial del Comercio (OMC) dispone que todo derecho antidumping deberá ser suprimido en un plazo no mayor a los cinco años.

    Ello salvo que por propia iniciativa o a raíz de una solicitud debidamente fundamentada presentada por o en nombre la rama de producción nacional (RPN), con la debida antelación a la fecha de expiración de las medidas, se determine que la supresión de tales derechos daría lugar a la continuación o repetición del dumping y del daño sobre la industria local.

    Igualmente, el Reglamento Antidumping dispone que los derechos antidumping impuestos permanecerán vigentes durante el tiempo que subsistan las causas del daño o amenaza de éste que los motivaron, el mismo que no podrá exceder de cinco años, salvo que se haya iniciado un procedimiento de examen por caducidad de los mismos.

    La solicitud para el inicio de dicho procedimiento de examen debe ser presentada con una antelación no menor a ocho meses a la fecha de caducidad de las medidas.

    El Indecopi señala que en el caso particular de los derechos antidumping aplicados sobre las importaciones de aceites originarios de Argentina, dichas medidas se aplican por un período de tres años, lo cual concluye el 15 de febrero del presente año.

    Y dado que a la fecha no se ha iniciado un procedimiento de examen a los derechos antidumping impuestos sobres las importaciones de aceites originarios de Argentina, corresponde suprimir tales medidas a partir del 16 de febrero del 2012.

    Fuente: http://www.andina.com.pe/Espanol/not...na-399703.aspx
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