drawback.jpgaplicable a Exporta FácilDesde que se aprobó el Sistema Exporta Fácil se han venido implementando una serie de ventajas y beneficios para el micro y pequeño empresario que se dedique a realizar exportaciones. Así tenemos que mediante el Decreto Supremo N° 163-2009-EF se determinó que el valor por envío y por exportación no podrá exceder de US $ 5,000 ni de 50 Kg. de peso sustentado en declaraciones simplificadas de exportación.Pero es necesario precisar que también pueden acceder al beneficio tributario del Drawback, conforme lo pasamos a exponer a continuación:
  1. 1. ¿Qué es el drawback?
Es un beneficio tributario que permite obtener como consecuencia de la exportación, la devolución del 5% del valor FOB del producto exportado, siempre que sea posible demostrar que el costo de producción se ha visto incrementado por los derechos arancelarios que gravan la importación de los insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado.Es importante mencionar que los insumos importados que intervienen en la producción del bien exportado deben haberse cancelado íntegramente sin haberse acogido a ningún tipo de rebaja o exoneración arancelaria.
  1. 2. ¿Cuándo formulo mi Declaración Exporta Fácil (DEF) debo solicitar el drawback?
Efectivamente en el rubro “Observaciones Adicionales” de la DEF deben manifestar su voluntad expresa de acogerse al beneficio tributario del Drawback, como requisito para acceder a dicho beneficio. Es importante mencionar que en caso hayan omitido este requisito, no es posible subsanarlo en la DEF.
  1. 3. ¿Cuál es el monto mínimo que debo exportar para solicitar el drawback?
Este beneficio devolutivo se otorga para aquellas exportaciones que superen el valor mínimo de US $ 10,000 (diez mil dólares); por lo que los exportadores que utilizan el Sistema Exporta Fácil, deben acumular dos o más declaraciones para poder acceder a este beneficio tributario.
  1. 4. ¿Existe alguna sanción tributaria si es que registro en la DEF mi voluntad de acogerme al drawback pero finalmente nunca gestiono el cobro de la restitución?
Sobre el particular debemos manifestar que pasados los 180 días contados desde el embarque de la mercancía, las DEF caducan de pleno derecho y ya no es posible concederle el drawback. En este supuesto, el exportador no se encuentra sujeto a ningún tipo de sanción tributaria, aduanera o administrativa.
  1. 5. ¿Por cuál oficina de Aduana debo solicitar el drawback si mis exportaciones las vengo realizando por SERPOST?
Luego de haber realizado la exportación por las dependencias de SERPOST, el exportador puede acudir a cualquier Intendencia de Aduana a presentar su solicitud de acogimiento al beneficio del drawback, adjuntando toda la documentación sustentatoria que ha sido detallada en el Procedimiento INTA-PG.07.

Autor: Mag. Javier Gustavo Oyarse Cruz. Docente UPC.

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