Fecundados in vivo o in vitro de origen y procedencia de Nueva Zelandia

Lima, set. 12 (ANDINA).- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) estableció hoy requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de embriones de ovino o caprino fecundados in vivo o in vitro de origen y procedencia de Nueva Zelandia, para lo cual se procederá a emitir los permisos zoosanitarios de importación respectivos.

Entre los requisitos establecidos hoy mediante Resolución Directoral se encuentran la identificación de la finca o establecimiento de origen de los ovinos donadores de embriones, así como el nombre y dirección del centro de transferencia de embriones o unidad móvil.

Asimismo, los animales donadores deberán haber permanecido en Nueva Zelandia durante los últimos doce meses anteriores a la colección de los embriones para exportación al Perú.

De manera similar, que las hembras donantes no provengan de rebaños que se encuentran bajo restricciones cuarentenarias y que no se haya diagnosticado ningún caso de Lengua Azul en las granjas de origen durante los doce meses previos a la recolección de embriones.

De igual forma, que todos los reproductores de las instalaciones de recolección hayan arrojado resultados negativos a las pruebas de enfermedad de la frontera, leptospirosis y brucella ovis.

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