El Tribunal Constitucional (TC) admitió la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la ley 2338, Ley de Recursos Hídricos más conocida como La Ley de Aguas, presentada por más de 8 mil ciudadanos de todo el país.

LA demanda fue interpuesta por el Sr. Gonzalo Tuanama Tuanama en EXP. No. 00025-2009-PI/TC y la resolución de admisión publicada el 2 de setiembre en el sitio web del Tribunal.

El TC corrió traslado de la demanda al Congreso de la República donde el Procurador Púbico tendrá la labor de insistir por ella frente a los opositores quienes harán saber sus razones para solicitar su derogatoria.

Según el Centro Amazónico de Antropoloía y Acción Prçactica, la ley de recursos hídricos deroga la ley 17752 estableciendo que “el agua es patrimonio de la nación” y además señala que es “un bien de uso público cuya administración solo puede ser otorgada y ejercida en armonía con el bien común, la protección ambiental y el interés de la Nación” (art 2).

Según esta organización, esta ley vulnera el articulo 32.1 de la declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas que establece que estos “tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos”.

La ley de recursos hídricos sólo toma en cuenta a los usuarios organizados a través de comités, comisiones y juntas de usuarios, los cuales son reconocidos por la Autoridad Nacional del Agua mediante resoluciones administrativas, señala la organización.

La de Recursos Hídricos, Ley de Aguas, fue creada por decreto legislativo por el gobierno en el marco de las facultades legislativas recibidas por el Congreso para la adecuación de la normatividad peruana con el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos.

Fuente: Agronegociosperú.org (08/09/09)

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