Actividades son explotación de lana de ovinos y de cuero de bovinos

Sacrificio fiscal se compensará con generación de empleo e ingresos por esas actividades, afirma

Lima, ene. 11 (ANDINA).- El Poder Ejecutivo envió un proyecto de ley al Congreso de la República que plantea modificar la Ley de promoción para el desarrollo de actividades productivas en zonas altoandinas, con la finalidad de incorporar las actividades de explotación de lana de ovinos y de cuero de bovinos como beneficiarios de las exoneraciones que fija la ley.

Según la ley, las actividades que pueden beneficiarse de las exoneraciones tributarias son piscicultura, acuicultura, procesamiento de carnes en general, plantaciones forestales con fines comerciales o industriales, producción láctea, crianza y explotación de fibra de camélidos y lana de bovinos, agroindustria, artesanía y textiles.

Las personas naturales o jurídicas que desarrollen estas actividades al amparo de la ley gozarán de la exoneración del Impuesto a la Renta correspondiente a las rentas de Tercera Categoría, así como de tasas arancelarias y del Impuesto General a las Ventas (IGV) a las importaciones de bienes de capital con fines de uso productivo.

El proyecto del Poder Ejecutivo explica que la explotación de lana de ovinos y de cuero de bovino son actividades que se adecuan de mejor manera al objeto de la ley, que es la de promover y fomentar el desarrollo de actividades productivas y de servicios que generen valor agregado y uso de mano de obra en zonas altoandinas.

Añade que la redacción del texto de la ley aprobado por el Congreso incurría en error al señalar “lana de bovinos” por cuanto este tipo de ganado carece de lana, lo que sí ocurre con el ganado ovino; y no permitía el aprovechamiento del ganado bovino que genera cuero.

Tanto la producción de fibra de camélidos como de lana de ovino se genera casi en su totalidad en las zonas altoandinas, principalmente en las regiones de Puno y Cusco, y está vinculada directamente a la población con altos niveles de pobreza.

Según la Exposición de Motivos del proyecto, cerca del 100 por ciento de la población de alpacas y el 82 por ciento de ovinos se concentra en los departamentos del ámbito de zonas altoandinas.

“En este sentido, la promoción de la industria relacionada a estas actividades deberá estar dirigida al procesamiento de sus productos principales, como son la fibra de camélidos y la lana de los ovinos”, agregó.

Mientras que uno de los principales subproductos de la ganadería bovina es la de las pieles, que posteriormente pasan por un proceso de curtiembre para la obtención de cuero que se utiliza principalmente en la producción artesanal de casacas, maletas, zapatos y adornos.

“Esta es una actividad con mucho potencial principalmente por la promoción de la actividad artesanal para una creciente actividad turística”, indicó el Poder Ejecutivo.

Añadió que la incorporación de la lana de ovino y de los cueros de bovino entre los beneficiarios de las exoneraciones de ley para zonas altoandinas implica un mayor sacrificio fiscal aunque eso se compensará con la generación de empleo por estas actividades, mejora de los ingresos y, por lo tanto, reducción de la pobreza.

Asimismo, señaló que la exoneración de aranceles y del IGV a la explotación de lana de ovino y cueros de bovino no implicaría un sacrificio fiscal debido a que la mayoría de bienes de capital para ambas actividades tienen una tasa ad valorem de cero por ciento.

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