GOBIERNO DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS A FAVOR DE LA ACTIVIDAD AGRARIA (D. de U. N° 027-2009)
Walter Galloso Mariños – Asesor Legal (Nextel 99-832*4190)


El Gobierno Peruano, ha publicado con fecha 24/02/09, un Decreto de Urgencia, a mérito del cual se busca mitigar los efectos de la crisis internacional, frente a escenarios de restricción de recurso hacia el sector productivo agrario, a fin de coadyuvar a dotar oportunamente de recursos orientados a la producción y a abastecer el mercado interno, atendiendo la naturaleza bioclimática y estacional de la actividad agraria , y teniendo como base que en el sistema financiero nacional se viene produciendo un incremento de las tasas de interés para las operaciones de créditos en atención a la coyuntura internacional, situación que esta ocasionando un creciente desfinanciamiento de la producción agraria la cual se pretende superar con las medidas dictadas, orientado a evitar un desfinanciamiento de la producción agraria, que podría generar un desabastecimiento de productos alimenticios en los próximos meses ; basado en razones de seguridad alimentaria, que resulta de interés nacional , para hacer frente a loa efectos que vienen manifestándose en la economía nacional derivados de la crisis global financiera, lo cual motiva la expedición de medidas excepcionales para enfrentar y revertir esta situación extraordinaria, y su demora en emitirlo podría causar daños en el Sector Agrario, dichas medidas son:
• CREACION DEL FONDO AGROPERU, destinado a constituir garantías para la cobertura de riesgos crediticios y para otorgar financiamiento directo a los pequeños productores agrarios organizados bajo cualquier forma asociativa contemplada en la normatividad vigente. Su administración se realizará mediante convenio de comisión de confianza con el Ministerio de Agricultura, por parte de AGROBANCO, constituyendo sus recursos por: a).- Recursos del Fondo de Apoyo a la Consolidación de la Propiedad Rural (D.Leg. 1020) ; b).- Fondos de CREDIAGRO; c).- Recursos previstos en el Decreto Supremo N° 029-2008-AG (financiamiento para la adquisición de fertilizantes a los productores agrarios ubicados en las zonas altoandinas afectados por friaje.); d).- Los ingresos financieros que genere la administración del fondo; y e) las transferencias que realice el Ministerio de Agricultura
• FIDEICOMISOS REGIONALES.- Los Gobiernos Regionales podrán utilizar los recursos públicos bajo su administración independientemente de la entidad financiera en la que se encuentren depositados. Los fideicomisos solo podrán efectuarse en el Banco de la Nación (solo podrán acceder los agricultores ubicados en la circunscripción territorial de la región)
• INCENTIVOS PARA LA GESTION EMPRESARIAL, los incentivos establecidos contenidos en el numeral 5.2 del Art. 5° del Decreto Legislativo 1077 (Crea Programa de Compensaciones para la Competitividad para elevar competitividad de la producción agraria de medianos y pequeños productores a través del fomento de la asociatividad y tecnologías adecuadas) 5.2 El pago a las Entidades Asociativas Agrarias, para cubrir parcialmente, y de manera decreciente, la retribución de la persona que ocupe el más alto cargo en la gestión de dicha Entidad, por el período y en los porcentajes que se establezcan en el Reglamento del Programa.

Su plazo de vigencias es hasta el 31 de Diciembre del año 2010

Temas similares: