SEGURIDAD JURIDICA EN EL AGRO


WALTER GALLOSO MARIÑOS – ABOGADO – TF. 985105276

Actualmente nos encontramos enfrascados en una contienda electoral, donde los miedos y vicisitudes, se hallan a la orden del día, pues el mensaje es claro, necesitamos una estabilidad política y como consecuencia de ello una estabilidad jurídica, que permita a los agentes económicos en el agro calmar esas expectativas.
Dentro de este contexto, sería bueno preguntarnos ¿El agro requiere dotarle de seguridad jurídica?, para responder esta pregunta transcribiremos uno de los fundamentos del voto del Magistrado Eto Cruz, del TC en el expediente N° 05942-2006-PA/TC, fundamento 6.- “ La seguridad jurídica, como principio consustancial del Estado Constitucional de Derecho, se constituye, a la vez, en una norma de actuación de los poderes públicos, que les obliga a ser predecible sus decisiones y a a actuar dentro de los márgenes de la razonabilidad y proporcionalidad, y en un derecho subjetivo de todo ciudadano que supone la expectativa razonable de que sus márgenes de actuación, respaldados por el Derecho, no serán arbitrariamente modificados. En este contexto, como este colegiado a sostenido en diversas oportunidades, el principio de seguridad jurídica se ve vulnerado cuando en el contexto del desenvolvimiento libre en el mercado de las empresas, éstas inician su actividad y realizan sus inversiones ajustadas a determinadas reglas y luego el Estado cambia de manera abrupta dichas reglas no permitiendo el acomodo de las empresas a las mismas. (….) es lícito que el legislador pueda modificar el sistema normativo. Sin embargo, debe protegerse también la confianza de los ciudadanos frente al cambio brusco, irrazonable y arbitrario de la legislación. Ciertamente, no se garantiza un régimen de derechos adquiridos – con excepción, naturalmente, de los previstos en la Constitución – sino fundamentalmente, el derecho a que no se cambie las reglas de juego abruptamente . En consecuencia cuando cambia la legislación y de por medio se encuentra comprometido el ejercicio de determinados derechos fundamentales, todo cambio sólo podrá ser válido si es que además, se encuentran conforme al principio de seguridad jurídica” (…).
Atendiendo estos criterios, sobre la seguridad jurídica, creemos nosotros que las inversiones efectuadas en el sector agrario, ya sea por la gran empresa, el mediano agricultor o el minifundista deben de mantenerse atendiendo que el Estado Peruano al haber aprobado la Ley de Promoción e Inversión en el Sector Agrario, y haber establecido que la vigencia del régimen debe de mantenerse por un plazo de tiempo determinado, no debe de ser modificado en forma abrupta, por quienes pretenden ahora ser gobierno, debiendo dar señales que tranquilicen el ambiente, pues según lo que hemos podido verificar muchas inversiones se están retrayendo a la espera de que las exista una voluntad manifiesta de que las reglas sean respetadas, y no cunda el temor que hace daño al sector; es por ello señores candidatos instamos a ustedes a dotarle de seguridad jurídica al Agro, por ser un sector en crecimiento e incide el mismo a impulsar un sector en el cual está contribuyendo a lograr formalizar las relaciones sociales y económicas largamente postergadas por los distintos gobiernos que han pasado.



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