Durante investigación Indecopi ha identificado indicadores preliminares de daño.

Lima, mar. 13 (ANDINA).- La Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) dispuso hoy aplicar derechos antidumping provisionales sobre las importaciones de calzado con material superior textil procedente de China y de Vietnam.

Explicó que tomó esta decisión al haber identificado indicadores preliminares de daño durante el proceso de investigación, el cual se inició en mayo del 2006.

De esta manera, se aplicará un derecho equivalente a 0.31 dólares por par sobre las importaciones de zapatillas y calzado deportivo de parte superior material textil originarios de China, que ingresen a un precio CIF menor o igual a 5.97 dólares por par.

Se aplicará un derecho equivalente a 1.30 dólares por par sobre las importaciones de zapatillas y calzado deportivo de parte superior material textil originarios de Vietnam, que ingresen a un precio CIF menor o igual a 5.97 dólares por par.

También se aplicará un derecho equivalente a 0.80 dólares por par sobre las importaciones de pantuflas, sandalias, chancletas y alpargatas de parte superior de material textil originarias de dicho país, que ingresen a un precio CIF menor o igual a 4.27 dólares por par.

Estos últimos derechos antidumping no serán de aplicación a la empresa vietnamita P.T.C. Joint Stock Company.

Cabe señalar que el 4 de julio del 2008 la Corporación del Cuero, Calzado y Afines solicitó la aplicación de estos derechos provisionales manifestando que, durante el procedimiento de investigación, el volumen de las importaciones de calzado textil de China y Vietnam se había incrementado de manera alarmante, causando un daño económico considerable a la industria peruana.

Inicialmente, en mayo del 2006, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi había dispuesto el inicio del procedimiento de investigación, pero en junio del 2007 declaró infundada la solicitud de la citada corporación afirmando que no había quedado acreditada la existencia de daño a la Rama de Producción Nacional (RPN).

Esta decisión fue apelada por la Corporación del Cuero, Calzado y Afines y por Calzado Atlas y en marzo del 2008 la Sala de Defensa de la Competencia del Indecopi dispuso que la Comisión de Fiscalización emita un nuevo pronunciamiento.

Para la aplicación de los derechos antidumping provisionales la Comisión de Fiscalización identificó que a partir del primer trimestre del 2006 hubo un notable incremento de la demanda interna que ha sido satisfecha fundamentalmente por las importaciones de China y Vietnam, que han experimentado un incremento sustancial.

Al mismo tiempo, algunos de los principales indicadores de la rama de producción nacional que entre los años 2002 y 2005 mostraron resultados positivos, como es el caso de salarios, empleo y precios, han comenzado a mostrar indicadores negativos.

Por lo tanto, en caso de registrase un mayor dinamismo de las importaciones procedentes de tales países, como efectivamente se ha registrado entre los años 2006 y 2008, lapso en el que se ha venido desarrollando la investigación, los indicadores preliminares de daño podrían agravarse, concluyó la comisión para adoptar su decisión.

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