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El título dice "sin gratificación", y el cuerpo de texto indica que "los trabajadores que pertenecen a este régimen ya tienen la gratificación incluida dentro de su jornal".
Tengo entendido que la gratificación y CTS están incluidos en los jornales, así que los medios deben ser muy claros y precisos con este tema, ya que hay mucho desconocimiento y confusión con respecto al régimen agrario.
¿DERECHOS HUMANOS Y LIBRE MERCADO?
Estimado Bruno, están incluidos en el papel pero el pago no refleja no que verdaderamente un trabajador debería recibir justamente no me refiero a la ley propiamente dicha por que con esto se trato de beneficiar a los inversionistas dueños etc, para que puedan benefiaciarse obviando los pagos que por ley nos corresponde yo soy agronomo y me jode que me paguen de esa forma todas las empresas ahora dicen te contrato por régimen agrario y los administrativos y gerentes que también trabajan para la misma empresa agraria por que demonios no les hacen su contrato por régimen agrario, para ellos si régimen regular o general 14 sueldos + CTS, acá el mas perjudicado es el trabajador de campo son pisoteados como cualquier cosa...
Estimado Bruno, están incluidos en el papel pero el pago no refleja no que verdaderamente un trabajador debería recibir justamente no me refiero a la ley propiamente dicha por que con esto se trato de beneficiar a los inversionistas dueños etc, para que puedan benefiaciarse obviando los pagos que por ley nos corresponde yo soy agronomo y me jode que me paguen de esa forma todas las empresas ahora dicen te contrato por régimen agrario y los administrativos y gerentes que también trabajan para la misma empresa agraria por que demonios no les hacen su contrato por régimen agrario, para ellos si régimen regular o general 14 sueldos + CTS, acá el mas perjudicado es el trabajador de campo son pisoteados como cualquier cosa...
José Chlimper, fue el mas interesado por las empresa agricolas que tiene propios y en sociedad con Keiko, que asco.
Hola Fausto, lo que dices del personal administrativo es cierto, pero ellos trabajan todo el año, a comparación de los que se encargan de la poda, cosecha, etc., que solo se les contrata por unos meses.
Lo que no logro entender -porque estoy lejos de ser experto en este tema- es por qué no se contrata bajo el régimen general a dichos trabajadores, pero por el tiempo que se les requiera. ¿Cuál sería la diferencia? :confused
Desde un punto de vista empresarial, lo que no se puede asumir, es un sueldo anual con todos los beneficios de ley, cuando el trabajador solo trabajará 6, 3, 2 ó 1 mes. Aunque como repito, no entiendo por qué no se les contrata con régimen general, por el tiempo que se les requiera; si en muchas empresas te renuevan contrato cada 3 meses.
Saludos.