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El Congreso promulgó este martes uno de los proyectos de ley que el Pleno aprobó en el pasado Pleno Agrario. Se trata de la nueva norma que tiene como propósito reducir el desperdicio de alimentos en el país.
Se trata de la ley N° 30988, Ley que promueve la reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos, cuyo objetivo es reducir justamente que alimentos se pierdan en todas las etapas de la cadena alimentaria, desde la producción primaria hasta el consumo humano.
Para ello, el Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri), en coordinación con los sectores involucrados y con arreglo a sus competencias y presupuesto, adoptará ciertas medidas, entre ellos, promover y fortalecer actividades de capacitación y fomento de las buenas prácticas en el manejo de los alimentos, en todas las etapas de la cadena alimentaria.
Así, como implementar programas y proyectos en torno a la reducción y prevención de pérdidas y desperdicio de alimentos a nivel nacional, regional y local. Realiza el análisis y evaluación respectivos de los proyectos destinados a la reducción y prevención de la pérdida y desperdicio de alimentos, a fin de corregir las falencias detectadas y replicar las experiencias exitosas relacionadas a las buenas prácticas sobre el tema.
Se buscará la participación del sector privado y de la población en general en las medidas destinadas a lograr el objeto planteado en la presente ley. Por último, fomentar la capacidad científica, tecnológica y la formación de investigadores especializados en reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos.
Rol del Minagri
Será el Ministerio de Agricultura que en coordinación con la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional, elaborará los lineamientos sobre seguridad alimentaria y nutricional, que comprenda las acciones específicas para la reducción y prevención de la pérdida y desperdicios de alimentos, en un plazo que no exceda los 30 días hábiles de la vigencia del reglamento de la presente ley.
En tanto, el Poder Ejecutivo aprobará el reglamento de la ley en un plazo no mayor de 60 días hábiles posteriores a su vigencia.
Fuente: larepublicaa.pe
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