Foto:ANDINA/Pedro Tinoco |
Según la normativa el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el Senasa, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.
Asimismo deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario Oficial del país de origen.
De igual modo el importador deberá contar con su Registro de
Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente.
La resolución establece que al arribo del material al lugar de producción autorizado para el seguimiento de la cuarentena posentrada, el Inspector del Senasa, tomará una muestra del envío para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal, con la fi nalidad de descartar la presencia
de plagas enunciadas en la declaración adicional.
"El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de cuatro meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido a dos inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada", señala.
Fuente: http://www.andina.com.pe/agencia/not...pa-537978.aspx
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