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Gobierno fortalece el Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario
  • Gobierno fortalece el Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario

    Foto: Andina.pe

    El Poder Ejecutivo dispuso el fortalecimiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario (Fogasa), en el marco de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso de la República.

    Mediante Decreto Legislativo 1572, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se modificaron algunos artículos de la Ley 29148 o Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario.

    La norma tiene como objetivo fortalecer el Fogasa en favor de los pequeños productores agrarios afectados por los eventos naturales, climáticos, biológicos u otras situaciones excepcionales que hayan impactado o impacten negativamente sobre su actividad agraria.

    Las modificaciones establecidas en el presente decreto legislativo quedan redactadas de la siguiente manera:

    Artículo 2: finalidad del fondo

    El Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario tiene por finalidad:

    c) Brindar subvenciones económicas, hasta por un monto máximo de 10 millones de soles de los saldos disponibles del Fogasa, a través de compensaciones directas a los pequeños productores agrarios, afectados con pérdida total de sus cultivos o crianzas, como consecuencia de eventos naturales, climáticos, biológicos u otras situaciones excepcionales que impactaron negativamente sobre su actividad agraria, con enfoque intercultural, y siempre que no hayan sido indemnizados por los mecanismos de aseguramiento con los que cuenta el Fogasa.

    Artículo 3: características del fondo

    Los recursos del fondo tienen carácter intangible, permanente e inembargable y se destinan, única y exclusivamente, a los fines a que se refiere la ley; así como a cubrir los gastos que demanden las siguientes actividades:

    - La administración de los fideicomisos.

    - La realización de estudios relacionados con los seguros agrarios.

    - Implementación de sistemas informáticos para la gestión de riesgos.

    - La difusión de los mecanismos de aseguramiento a escala nacional.

    - Gastos operativos vinculados al funcionamiento, capacitación, mejoras e innovaciones de los seguros agrarios.

    - Subvenciones económicas hasta por un monto máximo de 10 millones de soles, incluidos sus gastos operativos, proveniente de los saldos disponibles del Fogasa.

    Artículo 4: consejo directivo

    El fondo cuenta con un consejo directivo, el cual tiene las siguientes funciones:

    d) Aprobar la realización de los estudios relacionados con los seguros agrarios, implementación de sistemas informáticos para la gestión de riesgos, el plan de difusión de los mecanismos de aseguramiento a escala nacional, los gastos operativos vinculados al funcionamiento, capacitación, mejoras e innovaciones de los seguros agrarios financiados por el Fogasa, y aprobar las subvenciones económicas dirigidas a los pequeños productores agrarios.

    Artículo 6: administración del fondo

    El Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario es administrado, a través fideicomisos, por la Corporación Financiera de Desarrollo (Cofide), que actúa como fiduciaria. El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego actúa como fideicomitente.”

    La implementación del presente decreto legislativo se financia con cargo a los recursos a los que se refiere la Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario, y no demanda recursos adicionales al Tesoro Público.

    Además, la norma autoriza el incremento del importe de la póliza contratada en aquellos departamentos que han tenido como resultado una reducción de áreas aseguradas mayores al 30 %, respecto a la Campaña 2022-2023 del Seguro Agrícola Catastrófico, para ampliar la cobertura de áreas aseguradas.


    Fuente:Andina.pe
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