Foto: gestion.pe |
Tomando en consideración las características particulares de los seguros agrícolas, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó ayer disposiciones complementarias aplicables a este tipo de seguros.
La norma, publicada en el diario El Peruano, establece que el beneficiario del seguro deberá comunicar el siniestro a la empresa de seguros en un plazo no mayor de 10 días de su ocurrencia, salvo que la póliza contemple un plazo mayor. Cabe indicar que el plazo regular para comunicar un siniestro es de tres días.
Asimismo, se señala que cuando una empresa de seguros condicione la aceptación de la solicitud de un seguro a una inspección previa al cultivo, predio o unidad de riesgo asegurable, esto deberá ser comunicado al solicitante dentro de los 15 días de presentada dicha solicitud. Los resultados de la inspección previa deberán ser informados al solicitante y adjuntarse a la póliza, de ser aceptada la solicitud.
Por otro lado, las empresas de seguros podrán realizar inspecciones periódicas cuando lo consideren necesario, dejando constancia de los resultados de dichas evaluaciones.
También se requiere que la póliza de seguro incluya las fechas de contratación en función a los cultivos asegurables o la forma de determinarlos y los riesgos cubiertos susceptibles de ocasionar pérdidas o daños a dichos cultivos asegurables.
Fuente: gestion.pe
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