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Senasa establece requisitos fitosanitarios para importación de semillas de canola de Chile
  • Senasa establece requisitos fitosanitarios para importación de semillas de canola de Chile

    El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) estableció hoy requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de canola (Brassica napus) de origen y procedencia de Chile.

    De acuerdo a la resolución directoral del Senasa publicada hoy, los requisitos fueron establecidos ante el interés de la empresa Semillas Seminis Perú de importar al país el mencionado producto de Chile.

    Por ello, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del Senasa inició el estudio respectivo con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de canola.

    Las mencionadas semillas deberán contar con Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el Senasa, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.

    Asimismo, deberán venir acompañados de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen.

    El certificado debe consignar que las semillas provienen de un semillero que fue oficialmente inspeccionado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) y encontrado libre de Pseudomonas syringae pv syringae, Pseudomonas chichorii y Leptosphaeria maculans.

    También los envíos deberán declarar que son productos libres de Alternaria brassicicla, Mycosphaerella brassicicola, Mycosphaerella capsellae, Pseudonomas marginalis pv. Marginalis, entre otros.

    Estos productos deberán ingresar a Perú en envases nuevos y de primer uso, excepto para los productos a granel.
    Asimismo, pasará por una inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

    El inspector del Senasa tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto.

    El envío quedará retenido hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

    Fuente: Andina
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