EL CONTRATO DE TRABAJADORES MIGRANTES ANDINOS EN LA AGRICULTURA
WALTER GALLOSO – ASESOR LEGAL

La tendencia dentro de una economía globalizada es el rompimiento de las fronteras, que no solamente tiene que ver con el aspecto económico sino también con los que generan la riqueza; es decir los trabajadores, de allí que los estados, como es en caso de la Comunidad Andina de Naciones, durante la reunión del XI Consejo Presidencial Andino (mayo 1999), se fijó como propósito el establecimiento del Mercado Común Andino, creando las condiciones para que a la libre circulación de bienes se añada la libre movilidad de servicios, capitales y personas en la Subregión, orientándose a sus países miembros al establecimiento de políticas referentes al fomento del empleo y las migraciones laborales.
Como consecuencia de ello, se tomó la decisión 545, por el cual se aprueba el “Instrumento Andino de Migración Laboral”, en la cual se establecen las normas que permiten de manera progresiva y gradual la libre permanencia y circulación de los nacionales andinos en la Subregión con fines laborales bajo relación de dependencia; ( es necesario precisar que dicho acuerdo excluye el empleo en la administración pública, y aquellas actividades contrarias a la moral, a la preservación del órden público, a la vida y a la salud de las personas y a los intereses escenciales de la seguridad nacional.); bajo este rubro se establecen tres criterios tener en cuenta en relación a la calidad del Trabajador Migrante Andino; Trabajador con desplazamiento individual, trabajador de empresa; trabajador de temporada y trabajador fronterizo.
De todos ellos nos interesa tener en cuenta el tratamiento que se le da a los trabajadores de temporada, pues este se relaciona a actividades laborales cíclicas o estacionales tales como las labores de carácter agrario, entre otras, las tareas de siembre, plantación, cultivo y cosecha de productos agrícolas ; tareas de los procesos temporales de la actividad pecuaria; forestal, incluyendo en dicha calificación comprende a todas las actividades reguladas por el régimen de trabajadores agrarios pecuarios y forestales.
Para su ingreso se requiere la existencia de un contrato de trabajo que ampare a uno o varios trabajadores, en el cual se debe de determinar con precisión la labor y el tiempo en que se desarrollará; debiendo de garantizarse, a los trabajadores, la provisión de alojamiento adecuado, así como los gastos de traslado por parte del empleador; por otro lado la norma busca proteger y darle facilidades en sus actividades laborales y en especial la libre movilidad para la entrada y salida a la iniciación y terminación de las labores a desarrollar. Esto determina la obligación del registro de dicho contrato, para lo cual existe en cada Ministerio una oficina de Registro de Contratos de Migrantes Andinos, quien deberá extender una constancia para los efectos migratorios.
Ante ello, si estamos ante un proceso de crecimiento de nuestra agricultura, sobre todo la extensiva en la cual cada día se requiere de mayor cantidad de personal el cual escasea sobre todo en las temporadas de cosecha y /o siembra; ¿ Debemos o no propiciar la posibilidad de incentivar la migración temporal de trabajadores que provengan de paises miembros de la Comunidad Andina de Naciones ( Bolivia, Ecuador, Colombia o Venezuela)?.

La respuesta estará en los propios agentes económicos (chile cada día busca tener trabajadores agrícolas temporales migrantes; pero no es miembro de la CAN).


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