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Ley agraria: será considerada como falta muy grave recurrir a la tercerización laboral
  • Ley agraria: será considerada como falta muy grave recurrir a la tercerización laboral

    Foto: gestion.pe

    El Poder Ejecutivo promulgó el reglamento del Régimen Laboral Agrario -conocido también como Nueva Ley Agraria- casi 3 meses después de haberse aprobado el marco normativo.

    Según Decreto Supremo Nº 005-2021-MIDAGRI, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, la norma tiene como objetivo promover y fortalecer el sector agrario, así como garantizar los derechos laborales reconocidos a los trabajadores.

    La ley establece que el trabajador agrario cuya jornada laboral sea de 4 o más horas diarias en promedio a la semana, tiene derecho a percibir una Remuneración Básica (RB) mensual no menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV).

    La remuneración se abonará con una periodicidad no mayor a la mensual.

    El empleador debe poner en conocimiento del trabajador, al inicio de la relación laboral, la periodicidad y la forma de pago de la remuneración. La norma anterior establecía el pago de las jornales solo de forma diaria.

    En el caso del pago de la compensación por tiempo de servicios (CTS) y las gratificaciones, la ley oficializa el cambio que permitirá a los trabajadores decidir si reciben su dinero de forma semestral o de forma prorrateada, incluido en las remuneraciones mensuales.

    El trabajador debe informar su decisión por escrito al empleador, de manera física o virtual, dentro de los 5 días hábiles de iniciado el vínculo laboral. A falta de comunicación, corresponde el pago de forma prorrateada.

    La norma también señala que se otorgará una Bonificación Especial por Trabajo Agrario (BETA) a los trabajadores, equivalente al 30% de la RMV vigente en la oportunidad en que corresponda otorgar el beneficio. Se podrá acordar si el pago será de forma mensual o prorrateada.

    Entre otras medidas, destaca la incorporación de los trabajadores en el pago de las utilidades que pueda generar la empresa y la libre afiliación de los trabajadores independientes al Seguro Social de Salud (EsSalud), por el que pagarán un aporte mensual del 6% del salario mínimo.

    El reglamento también establece que no se pueden recurrir a mecanismos de intermediación laboral y tercerización de servicios que impliquen una simple cesión de personal, además de consignar como infracción muy grave al uso fraudulento de la figura de tercerización laboral como la única forma de provisión de personal.

    Solo dos grandes grupos quedan fuera del alcance de lo establecido en la presente norma:


    • El personal de las áreas administrativas que son los trabajadores que desarrollan funciones de dirección, gestión, administración, contabilidad, gestión de recursos humanos, compra de bienes y servicios, almacén, ventas, asesoría legal, asistencia administrativa y secretarial, entre otras, siempre que estas funciones no se realicen principalmente en campos o plantas de la empresa.
    • El personal de soporte técnico que son los trabajadores que desarrollan funciones de instalación y mantenimiento preventivo y correctivo de equipos informáticos y maquinaria, instalación y gestión de sistemas de información, entre otras, independientemente de que estas funciones se realicen en campos o plantas de la empresa.


    Fuente: gestion.pe
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